Entidad bancaria condenada a devolver al propietario de una vivienda 18.000€ al declarar nula su cláusula suelo.

Sin comentarios marzo 22, 2017

El letrado madrileño Sergio Mateo  ha logrado una de las primeras sentencias en las que se obtiene la retroactividad de cantidades indebidamente pagadas por el cliente a la entidad Bancaria Caja España. Dicha entidad bancaria deberá devolver las cantidades desde el año 2003, fecha de la formalización de la escritura de la escritura de préstamo.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil  nº 2 de Madrid, autos procedimiento ordinario  95/2015, de fecha 11 de abril de 2016, declara la nulidad de la condición general (cláusula suelo) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 28 de mayo de 2003, condenando a la entidad bancaria a eliminar la cláusula suelo de esa escritura y a la devolución a los clientes de las cantidades indebidamente cobradas, más intereses legales desde la fecha del otorgamiento de la escritura, como si nunca hubiera existido la cláusula suelo.

La cantidad que deberá ser devuelta oscilaría aproximadamente en 18.000.-euros.

La sentencia concluye con la declaración de nulidad y eliminación de la cláusula suelo, así como sus efectos. En consecuencia procede declarar la devolución de las cantidades que nunca debió de haber percibido la entidad bancaria, por haber aplicado una cláusula que solo a la entidad bancaria beneficiaba.

Esta sentencia está de acuerdo con la  doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-154/15 que apuesta a priori por la retroactividad total.

Os dejamos el pdf con el fallo de la sentencia.

Ver nulidad clásusula suelo


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