El pasado día 1 de julio de 2015 entro en vigor la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, la que algunos conocen como “Ley Mordaza” . Al margen de la diversa polvareda que se ha puesto de relieve en distintos medios de comunicación, considero que uno de los hechos más relevantes a efectos prácticos de la misma y que no han sido tratados adecuadamente en las oportunas coberturas informativas, como es por ejemplo la eliminación y derogación del libro tercero del código penal y normativa accesoria, en el que se preveían conductas calificadas como faltas y su enjuiciamiento a través del correspondiente procedimiento de juicio de faltas, me explico:
En el art. 37 de dicha Ley podemos observar que comportamientos tas tales como el deterioro de mobiliario urbano, falta al respeto a la autoridad y a sus agentes… entre otras conductas pasarán a tramitarse mediante el correspondiente procedimiento administrativo, en lugar de un juicio de faltas; el cual puede ser defendido a través de un letrado, presencia del denunciado e interviniendo un juez. En cambio en un procedimiento administrativo las alegaciones se llevaran a cabo a través de un escrito (como si de recurrir una multa de tráfico se tratara).Como sabemos la Administración Pública goza de una seria de facultades y prerrogativas exorbitantes, poniendo como ejemplo el hecho de llevar al límite la presunción de veracidad de lo manifestado y recogido por un agente de la autoridad en su boletín de denuncia.
A mi juicio este tipo de reforma legislativa desde un primer momento supone una merma en las garantías del administrado, esto es, de la persona denunciada, por los hechos que recoge la ley, ya que la tramitación de la denuncias se llevarán en vía administrativa que como sabemos la resolución dictada podrá llevarse a cabo su ejecución, exacción de la multa sin más, mediante la ejecución de la resolución, sin perjuicio de que se pueda recurrir la misma ante los tribunales de justicia con las garantías que le son propias, juez independiente predeterminado por la ley.
En definitiva lo que antes se enjuiciaba mediante los tribunales de justicia, pasa ahora tramitarse mediante el correspondiente procedimiento administrativo con merma a todas luces de garantías para el ciudadano, al no encontrarnos ante un juez independiente predeterminado por la ley.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf